Pese a que el Tribunal Supremo dictó sentencia para no obligar a las empresas a realizar el registro horario. La inspección de trabajo ha desoído dicha sentencia y continúa advirtiendo que sancionará a aquellas empresas que no lleven el registro horario.
Entonces, ¿tenemos que llevar el registro horario?
¿Están las empresas obligadas a realizar un registro diario de las horas de trabajo de sus trabajadores? Actualmente no queda claro debido a las diferentes interpretaciones. Si escuchamos al Tribunal Supremo, la respuesta sería no. Pero según informan despachos y asesorías, las Inspecciones de Trabajo provinciales están transmitiendo lo contrario, y pretenden realizar estas consultas.
La consecuencia de esta situación, no es otra que una gran inseguridad e inestabilidad jurídica. Empresas y sindicatos están reclamando mayor claridad y consenso dado que las empresas se pueden enfrentar a sanciones de más de 6.000 euros.
El problema: el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
El problema radica en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. La interpretación varía entre los distintos agentes sociales: tribunales, empresarios, sindicatos y trabajadores.
Todo comenzó con una sentencia que dictó la Audiencia Nacional en contra de Bankia. En esta sentencia se indicó que las empresas debían llevar a cabo el famoso registro horario para en una primera instancia conocer si se realizaban horas extras o no.
Pero el 23 de febrero de este año el Tribunal Supremo elimino ese criterio, estableciendo que sólo era necesario la anotación de dichas horas extras.
Entre esos dos periodos, la Inspección de Trabajo realizó una campaña que buscaba conocer las horas de trabajo que se realizaban y redactó la Instrucción 3/2016 para informar a las empresas de como realizar el recuento horario. Esta Instrucción declaraba que se incurría a una infracción grave y dolosa en el caso de tener dicho registro. A lo que se le podía sumar una sanción de hasta 6.250 euros.
¿Cuál va a ser la tendencia?
Tanto empresarios como sindicatos coinciden en la necesidad de llevar a cabo este registro horario. Eliminar esta medida favorece únicamente al fraude laboral. No se pretende perseguir la productividad sino el control de horas para que se establezcan unas garantías para el trabajador. Así como, que el empresario pueda gestionar una variable tan importante como es el tiempo de trabajo.
Según el sindicato UGT, entre 2010 y 2015, las horas extras no declaradas a la Hacienda Pública han alcanzado una pérdida de 3.500 millones de euros en cotizaciones.
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